¿Por qué no pude ver NTN24?
En el país existe
un reglamento jurídico que es invocado con especial ahínco por los dirigente
políticos oficialistas y es la ley Resorteme. Esta ley en su artículo 1 deja
claro que su competencia no son los medios impresos- este es otro asunto que
más adelante se expondrá- sino los servicios de radio, televisión, suscripción
y medios electrónicos.
La ley Resorteme es aplicada únicamente
por Conatel, órgano adscrito a la Vicepresidencia de la Republica. Las
funciones de la institución están especificadas en el artículo 19, entre ellas,
en su numeral 11 indica: “Abrir de oficio o a instancia de parte, los
procedimientos administrativos derivados de esta Ley, así como aplicar las
sanciones y dictar los demás actos a que hubiere lugar de conformidad con lo
previsto en esta Ley”. Pero ¿cuáles son esas sanciones? Y ¿por qué causa un
medio puede ser sancionado?
El artículo 27 es claro al referir
entre las prohibiciones a los medios de comunicación descritos: “fomentar zozobra en la ciudadanía
y/o alteren el orden público”, “desconozcan a las autoridades legítimamente
constituidas” “inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente”. Es decir, que si el Directorio de Responsabilidad Social (quien
monitorea los contenidos de los medios y está integrado por representes de
ministerios, iglesias, universidades, entre otras instituciones) determina que
un canal de televisión, una estación de radio o un portal de internet incurre
en una falta puede permitirle a Conatel proceder a sancionarlo.
Las sanciones son descritas en el artículo
28 y pueden ir desde multas, cesión de un espacio en la parrilla de
programación al Estado hasta la aplicación de un procedimiento administrativo
que puede terminar en la suspensión temporal de la habilitación (permiso de
operaciones) para transmitir o la revocatoria de la concesión (permiso para el
uso del espectro radioeléctrico) y la habilitación de un medio de comunicación.
Un ejemplo de procedimiento
administrativo por parte de Conatel es el abierto al canal Globovisión por un
programa denominado Caso de investigación, en el cuál, según el organismo, se
difundieron elementos que podían generar zozobra en la ciudadanía. Aún no se ha
producido una sentencia definitiva en dicho procedimiento.
En el caso de la prensa, en Venezuela
no existe una ley que regule su contenido debido a que su soporte es de
propiedad privada, en cambio el espectro radioeléctrico es propiedad de la
Nación. Sin embargo, está sujeta al respeto de la Constitución y las leyes,
como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna),
el Código Penal, este especialmente establece en su artículo 296a: “todo
individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio
impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos
panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será
castigado con prisión de dos a cinco años”.
En conclusión, NADA FACIL la situación
de los medios y esta se agrava cuando los organismo están sujetos a las
decisiones del Poder Ejecutivo, entonces amen a sus decisiones personalísimas
se da el ejecútese y se sesga la libertad de información.
Jhoandry Suárez
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