¿Por qué no pude ver NTN24?

En el país existe un reglamento jurídico que es invocado con especial ahínco por los dirigente políticos oficialistas y es la ley Resorteme. Esta ley en su artículo 1 deja claro que su competencia no son los medios impresos- este es otro asunto que más adelante se expondrá- sino los servicios de radio, televisión, suscripción y medios electrónicos.
La ley Resorteme es aplicada únicamente por Conatel, órgano adscrito a la Vicepresidencia de la Republica. Las funciones de la institución están especificadas en el artículo 19, entre ellas, en su numeral 11 indica: “Abrir de oficio o a instancia de parte, los procedimientos administrativos derivados de esta Ley, así como aplicar las sanciones y dictar los demás actos a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en esta Ley”. Pero ¿cuáles son esas sanciones? Y ¿por qué causa un medio puede ser sancionado?
El artículo 27 es claro al referir entre las prohibiciones a los medios de comunicación  descritos: “fomentar zozobra en la ciudadanía y/o alteren el orden público”, “desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas” “inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”. Es decir, que si el Directorio de Responsabilidad Social (quien monitorea los contenidos de los medios y está integrado por representes de ministerios, iglesias, universidades, entre otras instituciones) determina que un canal de televisión, una estación de radio o un portal de internet incurre en una falta puede permitirle a Conatel proceder a sancionarlo.
Las sanciones son descritas en el artículo 28 y pueden ir desde multas, cesión de un espacio en la parrilla de programación al Estado hasta la aplicación de un procedimiento administrativo que puede terminar en la suspensión temporal de la habilitación (permiso de operaciones) para transmitir o la revocatoria de la concesión (permiso para el uso del espectro radioeléctrico) y la habilitación de un medio de comunicación.
Un ejemplo de procedimiento administrativo por parte de Conatel es el abierto al canal Globovisión por un programa denominado Caso de investigación, en el cuál, según el organismo, se difundieron elementos que podían generar zozobra en la ciudadanía. Aún no se ha producido una sentencia definitiva en dicho procedimiento.
En el caso de la prensa, en Venezuela no existe una ley que regule su contenido debido a que su soporte es de propiedad privada, en cambio el espectro radioeléctrico es propiedad de la Nación. Sin embargo, está sujeta al respeto de la Constitución y las leyes, como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna), el Código Penal, este especialmente establece en su artículo 296a: “todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”.
En conclusión, NADA FACIL la situación de los medios y esta se agrava cuando los organismo están sujetos a las decisiones del Poder Ejecutivo, entonces amen a sus decisiones personalísimas se da el ejecútese y se sesga la libertad de información.
Jhoandry Suárez


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